Los tribunales que conforman la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, decidieron por unanimidad inadmitir las denuncias de inconstitucionalidad presentadas tras la firma del decreto ejecutivo NO 741, firmado el pasado 17 de mayo por parte del presidente de la República, Guillermo Lasso, en dónde ordena disolver la Asamblea Nacional y convocar a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas.
Los jueces de la Corte Constitucional también desestimaron los pedidos de medidas cautelares que fueron presentadas con la intención de suspender temporalmente los procesos tras la firma del decreto de muerte cruzada. Ellos argumentaron que no tienen competencia para emitir un juicio sobre la validez de las razones de crisis política y conmoción interna que señala el presidente de la Nación.
Las demandas de inconstitucionalidad presentadas a la Corte fueron en su mayoría de parte del movimiento socialcristiano y Pachakutik. La decisión final de la Corte fue desestimar las denuncias impuestas por los señores mencionados a continuación: Ángel Salvador Maita Zapata, Mireya Katerine Pazmiño Arregui, Dina Maribel Farinango Quilumbaquin, Janeth Del Pilar Llano Gómez y José Fernando Cabascango Collaguazo.
Ante este dictamen el proceso de muerte cruzada debe continuar en función acorde a lo que dice la ley. El CNE se encuentra ultimando detalles de organización y gestionando los nuevos reglamentos para este proceso electoral inédito que se avecina.