La Ley Humanitaria vencen el 12 de noviembre del 2020

La fecha límite del sistema financiero es el 12 de noviembre, para las diversas acciones que se establecieron a través de la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera, entorno a la Ley Humanitaria. Debido a eso, se planteó los beneficios de diferimiento extraordinario de deudas, por el motivo de la pandemia, en consecuencia, de que se han visto algunas excepciones que establece el reglamento, que se emitió el pasado 29 de septiembre del presente año. Después de casi 3 meses de dicha ley, se planteó algunos acuerdos fundamentales, como la suspensión de servicios básicos y de Internet por estar en mora.

Por ello, también se señala que la Ley de Apoyo Humanitario no tiene derecho a suspender los servicios de agua y energía sin dar explicaciones. El presidente Lenin Moreno, mencionó en el pasado mes de marzo, » que mientras permanezca vigente está ley, el estado de excepción, seguirá válido 60 días después de su terminación” agregó.

Sin embargo, según el reglamento, la prohibición del corte de estos servicios estuvo vigente solo hasta agosto del 2020. Quiere decir que hoy en día las empresas que proveen los servicios básicos, ya están habilitadas para la suspensión de aquellos clientes que no cumplan con su pago.

Cabe recalcar, que el primer estado de excepción se estableció el 16 de marzo del 2020, mediante el decreto 1017, que duró dos meses. Así mismo, por medio del decreto 1052, el mandatario renovó ese estado de excepción el 15 de mayo del 2020, por un mes más, es decir, hasta el 15 de junio del 2020.

Luego que se dio en junio ese decreto, el 16 de agosto venció el siguiente plazo de la suspensión de servicios. El pasado septiembre se manifestó el reglamento de algunas empresas de telecomunicaciones, ya que comenzaron hacer cortes de servicios a los clientes, algunos sin dar explicaciones, otros por falta de pago, ya que no cancelaban sus facturas, según la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones del Ecuador (Asetel).

Por su parte, la empresa pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps), menciono que todavía no se ha suspendido el servicio a los clientes en mora. La empresa potable tomó en cuenta lo mencionado directamente en la Ley de Apoyo Humanitario.

Esta ley dispuso que durante el estado de excepción y hasta sesenta días después de su conclusión no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles.

Bancos, cooperativas, mutualistas y casas comerciales también forman parte de las entidades que dieron plazo a sus deudores, ya que eso establecía las condiciones de la Ley Humanitaria.

Dado aquello, esta misma ley permitió que los clientes lleguen a estos acuerdos sin que se dañe su calificación de crédito y sin pagar intereses por mora.

Es así, que desde el día viernes 13 de noviembre todos aquellos clientes que mantengan deudas en el sistema bancario, todavía tienen la oportunidad para llegar a acuerdos con los entes y no seguir en mora, no obstante, sí habrá cambios en su calificación de riesgos.

By Radio Morena

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